Política de Cumplimiento Perú

1. OBJETIVO:
La presente Política tiene como objetivo reflejar que Simed Perú S.A.C. (en adelante «Simed») dispone y expone de forma permanente un alto compromiso con el desarrollo de sus actividades comerciales con el máximo nivel de ética y cumplimiento a la legalidad vigente.

2. ALCANCE:
Esta política es aplicable a Simed en sus procesos, unidades de negocio y colaboradores de toda la organización. En ese sentido, nuestra política contempla nuestro compromiso contra la comisión de los delitos de soborno, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (en adelante «Delitos»).

    • Cohecho activo transnacional (Art. 397-A del Código Penal).
    • Cohecho activo genérico (Art. 397 del Código Penal).
    • Cohecho activo específico (Art. 398 del Código Penal).
    • Colusión (Art. 383 del Código Penal).
    • Tráfico de influencias (Art. 499 del Código Penal).
    • Lavado de activos (Art. 1, 2, 3. 4 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado).
    • Financiamiento al terrorismo (Art. 4-A del Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio).
    • Corrupción en el ámbito privado (Art. 241-A del Código Penal).
    • Corrupción al interior de entes privados (Art. 241-B del Código Penal).

3. DEFINICIONES:

    • Colusión: Es el delito que se configura cuando una persona conceda con un funcionario público el favorecimiento en la selección de un proceso de licitación.
    • Cohecho activo transnacional: Es el delito que se configura al realizar un pago (soborno)

a un funcionario público de otro país a fin de que esté lo favorezca indebidamente.

  • Cohecho activo genérico: Es el delito que se configura cuando una persona, bajo cualquier modalidad o medio, ofrece, da, o promete dar a un funcionario público un bien (material o inmaterial), promesa, ventaja o beneficio con la finalidad que este realice u omita actos en violación a sus obligaciones.
  • Cohecho activo específico: La definición es similar a la de Cohecho activo genérico, sin embargo, en este caso el funcionario público podrá ser un magistrado, fiscal, perito, arbitro, miembro del tribunal administrativo o análogo, secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor y estudio de abogados.
  • Tráfico de influencias: Es el delito que se configura cuando una persona invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o promete para sí o para un tercero, una ventaja indebida o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario público que ha de conocer conoce o ha conocido un proceso judicial o administrativo.
  • Lavado de activos: Es el delito que consiste en el proceso de disfrazar u ocultar el origen ilícito de dinero, bienes, efectos o ganancias que provienen de delitos precedentes, usualmente mediante la realización de varias operaciones, por una o más personas naturales o jurídicas.
  • Financiamiento del terrorismo: Es el delito que consiste en proveer, aportar o recolectar fondos, recursos financieros o económicos para apoyar cualquier acto terrorista, o grupo terrorista.
  • Corrupción en el ámbito privado: Es el delito que se materializa cuando un socio, accionista, apoderado de hecho o derecho, que directa o indirectamente acepta, recibe y/o solicita un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para realizar u omitir una de sus responsabilidades que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
  • Corrupción al interior de entes privados: Es el delito que se materializa cuando un socio, accionista, apoderado de hecho o derecho, que directa o indirectamente acepta, recibe o solicita un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para realizar u omitir una de sus responsabilidades en perjuicio de la persona jurídica. Asimismo, el delito se configura para la parte que otorga el beneficio indebido.
  • Oficial de Cumplimiento (encargado de prevención de delitos): Responsable del Sistema de Gestión de Cumplimiento.

4. COMPROMISOS Y OBJETIVOS:

  • Simed se encuentra comprometida con combatir los Delitos mediante el establecimiento de principios que guíen el comportamiento de todos nuestros colaboradores y socios de negocio que tengan relación con Simed.
  • Simed prohibe estrictamente el soborno en cualquier forma, incluyendo de forma directa o indirecta a través de un agente u otro tercero, ya sea en relación con un funcionario público o una persona natural, así como participar en cualquier situación que pueda
    devenir en situaciones de colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Para el desarrollo de la presente Política, así como las medidas y el diseño del Sistema de Gestión de Cumplimiento que se despliega a partir de la misma, se ha tomado en consideración nuestro contexto como organización así como los requerimientos establecidos por la norma ISO 37001:2016, las leyes y regulaciones actuales en materia de cumplimiento y prevención de delitos que se aplican a Simed en el desarrollo de nuestras actividades, habiéndose desplegado los recursos necesarios para su adecuada aplicación y eficacia la cual es sometida a revisiones y seguimiento permanente con el objeto de aplicar las medidas de mejoras necesarias en cada momento y ser capaz de adaptarse a los posibles cambios de contexto para alcanzar los siguientes objetivos principales:
  1. Eliminar, mitigar, transferir y/o gestionar la exposición a riesgos de Delitos en nuestras actividades.
  2. Prevenir actuaciones o comportamientos que violen la legislación vigente establecida en la Ley N° 30424, Ley N° 30835, y Decreto Legislativo N° 1352 y Decreto Legislativo N° 1385, o sean percibidos por nuestros grupos de interés como éticamente no aceptables.
  3. Formar y sensibilizar a nuestros colaboradores, accionistas, directores y proveedores sobre los riesgos penales a los que están expuestas sus actividades, así como los adecuados mecanismos de respuesta establecidos por nuestra Organización.
    En los cuales identificamos y evaluamos periódicamente los riesgos de Delitos a los que están expuestas nuestras actividades, documentando los resultados en la Matriz de identificación y evaluación de riesgos de Delitos y estableciendo Planes de control para aquellos riesgos cuya evaluación sea por encima de «bajo riesgo» con el objetivo de prevenir y reducir su probabilidad de ocurrencia, así como para establecer mecanismos de seguimiento y control.
  • Simed ha dispuesto mecanismos y procesos internos seguros para garantizar la confidencialidad de las denuncias y comunicaciones recibidas, así como para proteger de cualquier tipo de amenaza o coacción a las personas que participen con nuestro objetivo de cumplimiento mediante la comunicación y denuncia.
  • Simed cuenta con un CÓDIGO DE ÉTICA vigente y aprobado por la Gerencia General, de aplicación a todo el personal contratado, del cual es informado a su incorporación a Simed. Dicho CÓDIGO DE ÉTICA se aplicará a todos los colaboradores de Simed sin perjuicio de las consecuencias legales que pudieran recaer sobre el mismo por aquellos actos, hechos o comportamientos que supongan una violación a la legalidad.

5. RESPONSABILIDADES:

Todo colaborador de Simed, directivo, accionista, representante, proveedores y/o persona que actúe de forma autorizada en nombre o por cuenta de Simed, tiene la obligación de informar y/o reportar de cualquier actuación, conducta, información o evidencia que sea susceptible o sospechosa de vulnerar la Política de Cumplimiento de Simed y pueda suponer un acto o conducta delictiva y a tal efecto hemos dispuesto de los siguientes medios para que cualquier persona pueda denunciar cualquier tipo de hecho o conducta sospechosa, o pueda plantear cualquier tipo de duda o consulta al respecto.

  • Envío de correo electrónico a la dirección: [email protected]
  • Entrando al siguiente link: https://simedcorp.com/index.php/canal-denuncias/

Simed agradece y valora positivamente la comunicación de cualquier indicio o sospecha de violación de la legalidad por parte de cualquier colaborador, persona u Organización vinculada a Simed, por lo cual agradecemos el mayor detalle posible en la exposición de los hechos denunciados/comunicados.

Para la máxima garantía de independencia, el Directorio de la Organización ha designado un Oficial de Cumplimiento, posición dotada de adecuada capacidad, independencia y autoridad, el cual se asegurará de la correcta implementación, seguimiento y mejora de nuestro Sistema de Gestión de Cumplimiento según los requisitos definidos y acordados.

El Oficial de Cumplimiento designado, está a disposición de todos los colaboradores de Simed para asesorarles, orientarles y darles apoyo en materia de actuación ética y cumplimiento. Igualmente, Simed dispondrá de todos los recursos necesarios, de forma proporcionada, para llevar a cabo las acciones, medidas y controles planificados en el Plan de Control de Riesgos de Delitos.

Esta política de Cumplimiento ha sido aprobada por la Junta General de Accionistas de SIMED PERÚ S.A.C., en sesión de fecha 02 de mayo de 2019.




 

1. OBJETIVO:
La presente Política tiene como objetivo reflejar que Simed Perú S.A.C. (en adelante «Simed») dispone y expone de forma permanente un alto compromiso con el desarrollo de sus actividades comerciales con el máximo nivel de ética y cumplimiento a la legalidad vigente.

2. ALCANCE:
Esta política es aplicable a Simed en sus procesos, unidades de negocio y colaboradores de toda la organización. En ese sentido, nuestra política contempla nuestro compromiso contra la comisión de los delitos de soborno, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (en adelante «Delitos»).

    • Cohecho activo transnacional (Art. 397-A del Código Penal).
    • Cohecho activo genérico (Art. 397 del Código Penal).
    • Cohecho activo específico (Art. 398 del Código Penal).
    • Colusión (Art. 383 del Código Penal).
    • Tráfico de influencias (Art. 499 del Código Penal).
    • Lavado de activos (Art. 1, 2, 3. 4 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado).
    • Financiamiento al terrorismo (Art. 4-A del Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio).
    • Corrupción en el ámbito privado (Art. 241-A del Código Penal).
    • Corrupción al interior de entes privados (Art. 241-B del Código Penal).

3. DEFINICIONES:

    • Colusión: Es el delito que se configura cuando una persona conceda con un funcionario público el favorecimiento en la selección de un proceso de licitación.
    • Cohecho activo transnacional: Es el delito que se configura al realizar un pago (soborno)

a un funcionario público de otro país a fin de que esté lo favorezca indebidamente.

  • Cohecho activo genérico: Es el delito que se configura cuando una persona, bajo cualquier modalidad o medio, ofrece, da, o promete dar a un funcionario público un bien (material o inmaterial), promesa, ventaja o beneficio con la finalidad que este realice u omita actos en violación a sus obligaciones.
  • Cohecho activo específico: La definición es similar a la de Cohecho activo genérico, sin embargo, en este caso el funcionario público podrá ser un magistrado, fiscal, perito, arbitro, miembro del tribunal administrativo o análogo, secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor y estudio de abogados.
  • Tráfico de influencias: Es el delito que se configura cuando una persona invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o promete para sí o para un tercero, una ventaja indebida o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario público que ha de conocer conoce o ha conocido un proceso judicial o administrativo.
  • Lavado de activos: Es el delito que consiste en el proceso de disfrazar u ocultar el origen ilícito de dinero, bienes, efectos o ganancias que provienen de delitos precedentes, usualmente mediante la realización de varias operaciones, por una o más personas naturales o jurídicas.
  • Financiamiento del terrorismo: Es el delito que consiste en proveer, aportar o recolectar fondos, recursos financieros o económicos para apoyar cualquier acto terrorista, o grupo terrorista.
  • Corrupción en el ámbito privado: Es el delito que se materializa cuando un socio, accionista, apoderado de hecho o derecho, que directa o indirectamente acepta, recibe y/o solicita un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para realizar u omitir una de sus responsabilidades que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
  • Corrupción al interior de entes privados: Es el delito que se materializa cuando un socio, accionista, apoderado de hecho o derecho, que directa o indirectamente acepta, recibe o solicita un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para realizar u omitir una de sus responsabilidades en perjuicio de la persona jurídica. Asimismo, el delito se configura para la parte que otorga el beneficio indebido.
  • Oficial de Cumplimiento (encargado de prevención de delitos): Responsable del Sistema de Gestión de Cumplimiento.

4. COMPROMISOS Y OBJETIVOS:

  • Simed se encuentra comprometida con combatir los Delitos mediante el establecimiento de principios que guíen el comportamiento de todos nuestros colaboradores y socios de negocio que tengan relación con Simed.
  • Simed prohibe estrictamente el soborno en cualquier forma, incluyendo de forma directa o indirecta a través de un agente u otro tercero, ya sea en relación con un funcionario público o una persona natural, así como participar en cualquier situación que pueda
    devenir en situaciones de colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Para el desarrollo de la presente Política, así como las medidas y el diseño del Sistema de Gestión de Cumplimiento que se despliega a partir de la misma, se ha tomado en consideración nuestro contexto como organización así como los requerimientos establecidos por la norma ISO 37001:2016, las leyes y regulaciones actuales en materia de cumplimiento y prevención de delitos que se aplican a Simed en el desarrollo de nuestras actividades, habiéndose desplegado los recursos necesarios para su adecuada aplicación y eficacia la cual es sometida a revisiones y seguimiento permanente con el objeto de aplicar las medidas de mejoras necesarias en cada momento y ser capaz de adaptarse a los posibles cambios de contexto para alcanzar los siguientes objetivos principales:
  1. Eliminar, mitigar, transferir y/o gestionar la exposición a riesgos de Delitos en nuestras actividades.
  2. Prevenir actuaciones o comportamientos que violen la legislación vigente establecida en la Ley N° 30424, Ley N° 30835, y Decreto Legislativo N° 1352 y Decreto Legislativo N° 1385, o sean percibidos por nuestros grupos de interés como éticamente no aceptables.
  3. Formar y sensibilizar a nuestros colaboradores, accionistas, directores y proveedores sobre los riesgos penales a los que están expuestas sus actividades, así como los adecuados mecanismos de respuesta establecidos por nuestra Organización.
    En los cuales identificamos y evaluamos periódicamente los riesgos de Delitos a los que están expuestas nuestras actividades, documentando los resultados en la Matriz de identificación y evaluación de riesgos de Delitos y estableciendo Planes de control para aquellos riesgos cuya evaluación sea por encima de «bajo riesgo» con el objetivo de prevenir y reducir su probabilidad de ocurrencia, así como para establecer mecanismos de seguimiento y control.
  • Simed ha dispuesto mecanismos y procesos internos seguros para garantizar la confidencialidad de las denuncias y comunicaciones recibidas, así como para proteger de cualquier tipo de amenaza o coacción a las personas que participen con nuestro objetivo de cumplimiento mediante la comunicación y denuncia.
  • Simed cuenta con un CÓDIGO DE ÉTICA vigente y aprobado por la Gerencia General, de aplicación a todo el personal contratado, del cual es informado a su incorporación a Simed. Dicho CÓDIGO DE ÉTICA se aplicará a todos los colaboradores de Simed sin perjuicio de las consecuencias legales que pudieran recaer sobre el mismo por aquellos actos, hechos o comportamientos que supongan una violación a la legalidad.

5. RESPONSABILIDADES:

Todo colaborador de Simed, directivo, accionista, representante, proveedores y/o persona que actúe de forma autorizada en nombre o por cuenta de Simed, tiene la obligación de informar y/o reportar de cualquier actuación, conducta, información o evidencia que sea susceptible o sospechosa de vulnerar la Política de Cumplimiento de Simed y pueda suponer un acto o conducta delictiva y a tal efecto hemos dispuesto de los siguientes medios para que cualquier persona pueda denunciar cualquier tipo de hecho o conducta sospechosa, o pueda plantear cualquier tipo de duda o consulta al respecto.

  • Envío de correo electrónico a la dirección: [email protected]
  • Entrando al siguiente link: https://simedcorp.com/index.php/canal-denuncias/

Simed agradece y valora positivamente la comunicación de cualquier indicio o sospecha de violación de la legalidad por parte de cualquier colaborador, persona u Organización vinculada a Simed, por lo cual agradecemos el mayor detalle posible en la exposición de los hechos denunciados/comunicados.

Para la máxima garantía de independencia, el Directorio de la Organización ha designado un Oficial de Cumplimiento, posición dotada de adecuada capacidad, independencia y autoridad, el cual se asegurará de la correcta implementación, seguimiento y mejora de nuestro Sistema de Gestión de Cumplimiento según los requisitos definidos y acordados.

El Oficial de Cumplimiento designado, está a disposición de todos los colaboradores de Simed para asesorarles, orientarles y darles apoyo en materia de actuación ética y cumplimiento. Igualmente, Simed dispondrá de todos los recursos necesarios, de forma proporcionada, para llevar a cabo las acciones, medidas y controles planificados en el Plan de Control de Riesgos de Delitos.

Esta política de Cumplimiento ha sido aprobada por la Junta General de Accionistas de SIMED PERÚ S.A.C., en sesión de fecha 02 de mayo de 2019.

ISO 37001:2016